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Verdades y mentiras al rededor de la acusación constitucional en contra de cuatro magistrados del Tribunal Constitucional #CasoFrontón

En un estado democrático constitucional de derecho, no existe órgano exento del Control Constitucional de sus actos. Es así como el artículo 99° de la Constitución Política del Perú incorpora en la lista de funcionarios estatales susceptibles de la acusación constitucional a los magistrados del Tribunal Constitucional.

@yturbe_

Publicado: 2017-11-08

Antecedentes: 

1. El 14 de junio del año 2013, el Tribunal Constitucional emite la Sentencia N° STC:1969-2011-HC/TC, la cual declaraba “NULO el auto de apertura de instrucción emitido por el juez del Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial con fecha 9 de enero de 2009 (Exp. Nº 2007-00213-0-1801-JR-PE-04), en el extremo que declara que los hechos materia del proceso penal constituyen crímenes de lesa humanidad”. Es decir, que no se podía catalogar como crimen de lesa humanidad los hechos acaecidos en El Frontón (1986). Este fallo se emite con los votos favorables de los magistrados Mesías Ramírez, Calle Hayen, Álvarez Miranda y Vergara Gotelli.

2. En Setiembre del 2013, el Procurador Público Especializado Supranacional y las ONGs IDL, Coordinadora Nacional de DDHH, y la Asociación Civil Pro Derechos Humanos, presentan una solicitud de subsanación de errores materiales.

3. El 05 de abril de 2016 (vaya fecha, no?) (sí después de dos años y medio), Los Magistrados Eloy Espinosa – Saldaña Barrera, Carlos Ramos Núñez, Marianella Ledesma Narváez y Manuel Miranda Canales, cambian el voto del Magistrado Vergara Gotelli, en el sentido de declarar los hechos del Frontón como delitos de lesa humanidad y, por ende, declarar su imprescriptibilidad.

4. En el mes de abril del presente año, los acusados del caso señalado presentaron acusación constitucional, ante el Congreso de la República, contra los cuatro magistrados del TC que cambiaron el voto de Vergara Gotelli, por vulnerar contra la “cosa juzgada” y cometer el delito de prevaricato (delito que consiste en que un juez, autoridad o servidor público emite un fallo arbitrario, injusto y contrario a la ley).


Análisis:

En los últimos días una ola de doble moral ha cubierto los medios de comunicación, se aduce que el Congreso intenta intervenir el TC. Nada más lejano de la realidad, y para ello dejaremos un resumen de hechos que prueban lo tendencioso que han sido estos magistrados:

- Vergara Gotelli, no sólo suscribió la sentencia del 2013, sino que en su fundamento de voto lo señala meridiana-mente claro.


Fundamento 27 del voto de vergara gotelli

- El Artículo 121° del Código Procesal Constitucional, citado en el auto del 05 de abril de 2016, señala: “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

Estas resoluciones deben expedirse, sin más trámite, al segundo día de formulada la petición”.

El mismo magistrado Oscar Urviola, quién no coincidió con sus colegas en el año 2013, emite un voto singular con respecto al auto y señala su sorpresa por la omisión de dicho detalle, entre los cuatro magistrados que votan a favor de cambiarle el voto a Vergara Gotelli.


Fíjense como oscar urviola llama la atención de la "omisión" de los cuatro magistrados que cambiaron el voto de vergara gotelli.

- En un estado democrático constitucional de derecho, no existe órgano exento del Control Constitucional de sus actos. Es así como el artículo 99° de la Constitución Política del Perú incorpora en la lista de funcionarios estatales susceptibles de la acusación constitucional a los magistrados del Tribunal Constitucional.

“Artículo 99°.- Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas”.

Por ende, no existe ninguna intervención, sino el ejercicio de un derecho que tiene todo ciudadano a solicitar que se acuse constitucionalmente a los funcionarios y autoridades señaladas en la norma constitucional citada. Ejercicio de derechos que se practica en todo estado de derecho.

- Todo lo contrario sucede con el auto emitido por estos cuatro magistrados, pues al cambiar el voto de Vergara Gotelli, sentaron un precedente nefasto para la defensa y promoción de la seguridad jurídica en el Perú. Es decir, cada vez que se cambie de composición el Tribunal Constitucional (Es decir, cada vez que se elijan nuevos magistrados), se corre con el peligro de que se reabran casos cerrados, colocando al ciudadano en un estado de incertidumbre jurídica.

- El artículo 9° de la Convención Americana de Derechos Humanas señala que no se puede aplicar de manera retroactiva las normas en materia penal, salvo que beneficie al sentenciado. Al respecto cabe señalar, que si bien es cierto el Estatuto de Roma detalla los actos que configuran crímenes de lesa humanidad (Artículo 7°) y el artículo 29° del mismo consagra la imprescriptibilidad, vale aclarar que dicho estatuto entra en vigor el primero de julio de 2002. Por lo que se evidencia una aplicación arbitraria, por parte de los magistrados acusados, de la norma en el tiempo.

- El Tribunal Constitucional es un órgano de clausura (Instancia definitiva) en los procesos de Hábeas Corpus. Por ende, debe actuar con mesura al corregir sus sentencias. La corrección de errores materiales no puede cambiar sustancialmente la esencia de la sentencia emitida, de lo contrario deberían aplicar un procedimiento que busque la inexistencia o nulidad de la misma. Para nadie puede quedar dudas de que en un proceso, cuya sentencia señale que no se aplica una norma que busca la imprescriptibilidad de un delito (Por ende, en un tiempo determinado ya no se podrá juzgar al acusado), si se cambia el sentido de un voto en sentido contrario, estaremos en un escenario de juzgamiento eterno a dicho acusado.


Escrito por

Ricardo Yturbe López

#Política #Tributario #Municipal #Laboral #DefensaAlConsumidorYUsuarios #COmDig Twitter: @yturbe_ Instagram: @ryturbe_ (Segunda cuenta :/ )


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